Documentos Negociables


 

INTRODUCCION

 Los instrumentos negociables son documentos que en su mayoría son utilizados en el comercio, y en el campo bancario, se denominan también títulos o valores, y tienen la particularidad legal de que tienen las siguientes características:
 
1- Autonomía: Consiste en el principio de que a su beneficiario cuando lo va a cobrar no se le puede oponer los problemas que puede existir entre el emisor y el que está obligado a pagarlo.
 
2- Literalidad: Significa que su beneficiario debe exigir solamente el cobro de la cantidad indicada en el documento.
 
3- Incorporación: Significa que en el documento está incorporado un derecho que debe ejercer el beneficiario, y en consecuencia el documento vale por sí mismo, como por tanto en caso de extravío, su beneficiario no tiene como cobrar la cantidad representada en el documento.
 
Los instrumentos negociables más utilizados en el campo bancario son los cheques, las letras de cambio y el pagaré. A continuación profundizaremos sobre los mismos.
 
 

DESARROLLO

 Documento negociable es aquel que contiene las siguientes características: Una promesa u orden incondicional de pagar una cierta suma de dinero; a la orden o al portador o en una fecha futura determinada o determinable. Esta es firmada por el librador o girador o por persona autorizada por este. Que se reconozca a favor del tenedor un derecho autónomo, literal e incorporado al documento.
 
Es un derecho desvinculado de las relaciones jurídicas anteriores que funcionaron como fundamento para su existencia. Clasificación de los títulos valores Derecho contenido en el documento
 
 

1.    Base Legal Documentos Negociables.

Ley 52 de 1917 de 13 de marzo de 1917.
Artículo 1. Para que un documento sea negociable deberá reunir los requisitos siguientes:
1. Estar firmado por el expedidor o el librador;
2. Contener una promesa o una orden incondicionales de pago de cierta suma de dinero;
3. Ser pagadero al requerimiento, o en fecha futura determinada o susceptible de serlo;
4. Ser pagadero a la orden o al portador; y,
5. Cuando el documento esté dirigido a un librado, y dicho librado esté designado en el mismo por su nombre o de alguna otra manera que implique razonable certeza.

2.    Tipos de Documentos Negociables.

2.1 Pagarés.
Un pagaré es un documento contable que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora o deudor), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o acreedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: «debo y pagaré.

El pagaré apareció como una forma de eludir la prohibición de estipular, que la Iglesia repudiaba. Como originalmente el título de cambio era expresión del contrato de cambio trayecticio que se contiene en la cambial y el derecho canónico prohíbe el pacto de intereses, se ideó la emisión de un título análogo al cambiario en el cual la obligación de pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el título para pagar en una plaza diferente ni por orden de tercera persona.

Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez a la persona debida.

·         Mención de ser pagaré  Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" —o de otra forma— deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago
·         Promesa incondicional de pago posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional
·         Nombre del beneficiario Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica.
·         Fecha de vencimiento La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.
·         Fecha y lugar en que se suscribe El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando el plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar.
·         Firma del suscriptor No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador.
 
2.2 Cheque
El cheque es una letra de cambio librada contra un banco, pagadera al requerimiento. Las disposiciones de esta ley aplicables a la letra de cambio pagadera al requerimiento lo serán al cheque, salvo lo que, en contrario, se prescriba en la misma ley.

Es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
El cheque sólo puede ser expedido cuando se reúnan los requisitos siguientes.

·         La institución de crédito celebrará un contrato con el librador.
·         Los fondos disponibles: La existencia de fondos disponibles es también un presupuesto de la regularidad del cheque; presupuesto cuya existencia no influye sobre la eficacia del título, y cuya ausencia es sancionada también.

Que el librador haya sido autorizado por el librado para expedir cheques a cargo de la cuenta del librador.
Los cheques pueden ser de muchas clases;
·         Cheque cruzado. el dinero deberá ser cobrado a través de una entidad bancaria que intermedie en el proceso, y no se podrá retirar en efectivo salvo que esta entidad bancaria de la cual es cliente el cobrador sea la misma que libra el cheque.
·         Cheque certificado / conformado. El librado exige al librador que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “clavo visto” o “bueno” escritas por el banco que emitió el cheque y firmada por el librador.
·         Cheque de caja o Cheque de Gerencia. Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias. Representa una garantía y no suele tener fecha de caducidad.
·         Cheques de viajero. Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero. Se suelen llamar "traveller's check", conforme su forma en inglés.
·         Cheque cancelatorio. Según la ley de Antievasión fiscal de la República Argentina, todos los pagos superiores a $1000 se debían realizar por cualquier otro medio que no sea directamente en efectivo.
·         Cheque de pago diferido. Es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el cheque, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en la cuenta corriente bancaria.

2.3 Letra de cambio
La letra de cambio es una orden incondicional y escrita dirigida por una persona a otra, y firmada por la que la ha expedido, encargando a aquélla a quien va dirigida que pague a requerimiento o en tiempo futuro determinado, o susceptible de serlo, cierta suma de dinero a la orden o al portador
La letra de cambio es un título valor que garantiza una deuda, a través de la cual una persona se compromete a pagar a otra cierta cantidad de dinero en una fecha determinada.
En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:
El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.
El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante.
El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.
También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:
El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.
El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)
El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.

Beneficios de una letra de cambio
·         Son instrumentos financieros bastante flexibles, y que se pueden amoldar, en muchoscasos, a nuestras necesidades financieras concretas, si lo pensamos un momento.
·         Sirve de garantía para tus creditos.
·         Esta sirve de medio de financiación en donde se reempla el pago que se debe hacer al día para que pueda hacerlo en un futuro.
·         Es una forma más fácil de pagar tus deudas sin que cobren interes
·         Este contrato vincula a las partes y un sistema útil de cobrar al deudor.
·         Al igual que ocurre con los otros efectos comerciales, las letras son endosables, podemos transmitirlas a un tercero, y este a otro, y a otro, y…es la llamada cadena deendosos. y todo ello, en principio fuera de la intervención bancaria.
·         De cara al librado, no es necesario que la letra este domiciliada. Puede pagarla por caja en la entidad que este gestionando su cobro.

La mayor desventaja es la perdida de su valor ejecuitivo: esto es que el documento no cumpla los requisitos legales y formales. De entre ellos podríamos citar: errores u omisiones en las clausula esenciales, no haber sido documentado correctamente el impago, mediante la intervención de fedatario público en este acto, no estar debidamente aceptada por el librado, no tener documento de provisión de fondos ó reconocimiento de la deuda entre otras

 Por contra, si los requisitos se cumplen, al ser un documento ejecutivo, la presentación de la demanda es rápida e inmediata. 

Conclusiones

Tanto la Letra de Cambio, Pagaré y el Cheque son documentos de crédito de mucha importancia ya que los mismos conforman una garantía de recuperación del  valor  de la  prestación de  un servicio o  de  la  venta de algún bien, ya seamueble o inmueble; puesto que mediante su emisión, el tomador puede recurrir afuentes legales establecidas,  como ya  se dijo en el Código de Comercio, para hacer efectivo su pago.
 

Bibliografia.

https://es.wikipedia.org/wiki/Pagar%C3%A9
https://www.google.com/search?q=caracteristicas+del+pagare&rlz=1C1AVFB_enPA814PA814&oq=caracteristicas+del+pagare&aqs=chrome.0.0l6.6170j0j4&sourceid=chrome&ie=UTF-8
https://www.academia.edu/14390795/Beneficios_de_una_letra_de_cambio       
https://www.monografias.com/trabajos65/documentos-negociables-bancarios/documentos-negociables-bancarios.shtml

 

🎓 Gracias por apoyar nuestro contenido educativo

Tu visita a nuestros patrocinadores nos ayuda a seguir creando recursos gratuitos.

¡Apóyanos ahora!

100% seguro | Sin costos para ti

0 Comentarios