INTRODUCCIÓN
La
constitución de Panamá en su capítulo VI indica la composición del Órgano
Ejecutivo, el cual detallaremos a continuación.
El Órgano
Ejecutivo está Constituido por el Presidente de la República y los Ministros de
estado, según las normas Constitucionales.
Es el
órgano que tiene a su cargo la aplicación de las leyes para la administración
general del país y, en especial, de sus servicios públicos.
DESARROLLO
1. ANTECEDENTES
Desde los
principios de la humanidad, el Ser Humano supo relacionarse con otros
individuos aprendiendo que de este modo podía tener mayor acceso a Mejores Bienes
y Recursos, y es así que formó lo que abrió paso a las primeras Aldeas o Tribus
y a distintas comunidades que derivaron en las Sociedades Primitivas, que
crecieron a pasos agigantados y sumaron cada vez más miembros a un Grupo
Social, requiriendo actuar entre distintos conflictos y funcionar mediaciones.
Es así que
las primeras voces de Autoridad fueron comprendidas por los Más Fuertes de una
tribu determinada, quienes realizaban distintas proezas para poder mostrar su
Poderío o Maestría, teniendo la elección de este líder en forma arbitraria y
autoritaria, fundamentada en su Fuerza o Destreza Física, mientras que por otro
lado continuaron los modelos en los que este rol era ejercido por el Consejo de
Ancianos, donde la sabiduría y la toma de decisiones se fundamentaba con la
edad.
En el
mundo moderno esto fue dejado de lado con el surgimiento de la Política y las
distintas corrientes filosóficas que se fundamentaban en distintas formas de
Gobierno y Poder, estableciéndose además la aplicación del Estado como
consecuencia de una Constitución Nacional donde se asienta no solo los límites
y derechos de los ciudadanos, sino también la Forma de Gobierno y los alcances
que ésta tiene.
Es allí
cuando aparece la figura del Poder Ejecutivo, siendo una de las tres facultades
que tiene el Estado y el organismo que se encarga de ejecutar el Cumplimiento
de las Leyes, a través de la figura que tiene como Jefe de Estado, siendo
elegida por el voto popular o por designación de lo que está estipulado en la
Carta Magna o Ley Fundamental anteriormente mencionada
2. TITULARIDAD DEL PODER EJECUTIVO
·
El
Presidente de la República:
ARTÍCULO
176. El Presidente de la República ejerce sus funciones por sí solo o con la
participación del Ministro del ramo respectivo, o con la de todos los Ministros
en Consejo de Gabinete, o en cualquier otra forma que determine esta
Constitución.
ARTÍCULO
177. El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y
por la mayoría de votos, para un periodo de cinco años. Con el Presidente de la
República será elegido, de la misma manera y por igual periodo, un
Vicepresidente, quien lo reemplazará en sus faltas, conforme a lo prescrito en
esta Constitución.
·
Atribuciones
del Presidente.
ARTÍCULO
183. Son atribuciones que ejerce por si solo el Presidente de la República: 1.
Nombrar y separar libremente a los Ministros de Estado.
2.
Coordinar la labor de la administración y los establecimientos públicos.
3. Velar
por la conservación del orden público.
4. Adoptar
las medidas necesarias para que la Asamblea Legislativa se reúna el día
señalado por la Constitución o el Decreto mediante el cual haya sido convocada
a sesiones extraordinarias.
5.
Presentar al principio de cada legislatura, el primer día de sus sesiones
ordinarias, un mensaje sobre los asuntos de la administración.
6. Objetar
los proyectos de Leyes por considerarlos inconvenientes o inexequibles.
7.
Invalidar las órdenes o disposiciones que dicte un Ministro de Estado en virtud
del artículo 186.
8. Las
demás que le correspondan de conformidad con la Constitución o la Ley.
·
Atribuciones
del Vicepresidente.
ARTÍCULO 185. Son atribuciones que
ejerce el Vicepresidente de la República: 1. Reemplazar al Presidente de la
República en caso de falta temporal o absoluta. 2. Asistir con voz, pero sin
voto, a las sesiones del Consejo de Gabinete.
3. Asesorar al Presidente de la
República en las materias que este determine.
4. Asistir y representar al
Presidente de la República en actos públicos y congresos nacionales o
internacionales, o en misiones especiales que el Presidente le encomiende.
·
Participación
Mancomunada.
Son
atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del
Ministro respectivo:
1.
Sancionar y promulgar las Leyes, obedecerlas y velar por su exacto
cumplimiento.
2. Nombrar
y separar los Directores y demás miembros de los servicios de policía y
disponer el uso de estos servicios.
3. Nombrar
y separar libremente a los Gobernadores de las Provincias.
4.
Informar al Órgano Legislativo de las vacantes producidas en los cargos que
éste debe proveer.
5. Vigilar
la recaudación y administración de las rentas nacionales. 6. Nombrar, con
arreglo a lo dispuesto en el Título XI, a las personas que deban desempeñar
cualesquiera cargos o empleos nacionales cuya provisión no corresponda a otro
funcionario o corporación.
7. Enviar
al Órgano Legislativo, dentro del primer mes de la primera legislatura anual,
el Proyecto de Presupuesto General del Estado, salvo que la fecha de toma de
posesión del Presidente de la República coincida con la iniciación de dichas
sesiones. En este caso, el Presidente de la República deberá hacerlo dentro de
los primeros cuarenta días de sesiones.
8.
Celebrar contratos administrativos para la prestación de servicios y ejecución
de obras públicas, con arreglo a lo que disponga esta Constitución y la Ley.
3.
LOS MINISTROS DE ESTADOS
ARTÍCULO
194. Los Ministros de Estado son los jefes de sus respectivos ramos y
participan con el Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones,
de acuerdo con esta Constitución y la Ley.
ARTÍCULO
195. La distribución de los negocios entre los Ministros de Estado se efectuará
de conformidad con la Ley, según sus finalidades.
ARTÍCULO
196. Los Ministros de Estado deben ser panameños por nacimiento, haber cumplido
veinticinco años de edad y no haber sido condenados por delito doloso con pena
privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada,
proferida por un tribunal de justicia.
ARTÍCULO
197. No podrán ser nombrados Ministros de Estado los parientes del Presidente
de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, ni ser miembros de un mismo Gabinete personas unidas entre sí por los
expresados grados de parentesco.
(este
punto es debatible toda vez que a la fecha no se cumple a cabalidad.)
4. EL CONSEJO DE GABINETE
ARTÍCULO
199. El Consejo de Gabinete es la reunión del Presidente de la República, quien
lo presidirá, o del Encargado de la Presidencia, con el Vicepresidente de la
República y los Ministros de Estado.
ARTÍCULO
200. Son funciones del Consejo de Gabinete:
1. Actuar
como cuerpo consultivo en los asuntos que someta a su consideración el
Presidente de la República y en los que deba ser oído por mandato de la
Constitución o de la Ley.
2. Acordar
con el Presidente de la República los nombramientos de los Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia, del Procurador General de la Nación, del Procurador
de la Administración, y de sus respectivos suplentes, con sujeción a la
aprobación de la Asamblea Nacional.
3. Acordar
la celebración de contratos, la negociación de empréstitos y la enajenación de
bienes nacionales, muebles o inmuebles, según lo determine la Ley.
4. Acordar
con el Presidente de la República que este pueda transigir o someter a
arbitraje los asuntos litigiosos en que el Estado sea parte, para
Conclusión
Después de haberse estudiado lo
establecido en la Constitución Política de la República de Panamá, se concretan
las siguientes recomendaciones:
·
Se establece de manera clara las funciones y atribuciones del Presidente
y Vicepresidente de la República.
·
Se establece algunos parámetros para los Ministros de Estados, no obstante,
considero que deben a ver más normativo, la contratación o asignación de los
Ministros garantizando trasparencia en sus funciones.
·
Se contemplan parámetros generales para el Consejo de Gabinete.
BIBLIOGRAFÍA
- Constitución de la República de Panamá Titulo VI
https://www.importancia.org/poder-ejecutivo.php

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