El Órgano Ejecutivo en Panamá: Poder, Funciones y Responsabilidades en la Constitución

 


INTRODUCCIÓN

 

La constitución de Panamá en su capítulo VI indica la composición del Órgano Ejecutivo, el cual detallaremos a continuación.

 

El Órgano Ejecutivo está Constituido por el Presidente de la República y los Ministros de estado, según las normas Constitucionales.

 

Es el órgano que tiene a su cargo la aplicación de las leyes para la administración general del país y, en especial, de sus servicios públicos.

  

DESARROLLO

 

1.    ANTECEDENTES

Desde los principios de la humanidad, el Ser Humano supo relacionarse con otros individuos aprendiendo que de este modo podía tener mayor acceso a Mejores Bienes y Recursos, y es así que formó lo que abrió paso a las primeras Aldeas o Tribus y a distintas comunidades que derivaron en las Sociedades Primitivas, que crecieron a pasos agigantados y sumaron cada vez más miembros a un Grupo Social, requiriendo actuar entre distintos conflictos y funcionar mediaciones.

 

Es así que las primeras voces de Autoridad fueron comprendidas por los Más Fuertes de una tribu determinada, quienes realizaban distintas proezas para poder mostrar su Poderío o Maestría, teniendo la elección de este líder en forma arbitraria y autoritaria, fundamentada en su Fuerza o Destreza Física, mientras que por otro lado continuaron los modelos en los que este rol era ejercido por el Consejo de Ancianos, donde la sabiduría y la toma de decisiones se fundamentaba con la edad.

 

En el mundo moderno esto fue dejado de lado con el surgimiento de la Política y las distintas corrientes filosóficas que se fundamentaban en distintas formas de Gobierno y Poder, estableciéndose además la aplicación del Estado como consecuencia de una Constitución Nacional donde se asienta no solo los límites y derechos de los ciudadanos, sino también la Forma de Gobierno y los alcances que ésta tiene.

 

Es allí cuando aparece la figura del Poder Ejecutivo, siendo una de las tres facultades que tiene el Estado y el organismo que se encarga de ejecutar el Cumplimiento de las Leyes, a través de la figura que tiene como Jefe de Estado, siendo elegida por el voto popular o por designación de lo que está estipulado en la Carta Magna o Ley Fundamental anteriormente mencionada

   

2.    TITULARIDAD DEL PODER EJECUTIVO

·         El Presidente de la República:

ARTÍCULO 176. El Presidente de la República ejerce sus funciones por sí solo o con la participación del Ministro del ramo respectivo, o con la de todos los Ministros en Consejo de Gabinete, o en cualquier otra forma que determine esta Constitución.

 

ARTÍCULO 177. El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por la mayoría de votos, para un periodo de cinco años. Con el Presidente de la República será elegido, de la misma manera y por igual periodo, un Vicepresidente, quien lo reemplazará en sus faltas, conforme a lo prescrito en esta Constitución.

 

·         Atribuciones del Presidente.

ARTÍCULO 183. Son atribuciones que ejerce por si solo el Presidente de la República: 1. Nombrar y separar libremente a los Ministros de Estado.

2. Coordinar la labor de la administración y los establecimientos públicos.

3. Velar por la conservación del orden público.

4. Adoptar las medidas necesarias para que la Asamblea Legislativa se reúna el día señalado por la Constitución o el Decreto mediante el cual haya sido convocada a sesiones extraordinarias.

5. Presentar al principio de cada legislatura, el primer día de sus sesiones ordinarias, un mensaje sobre los asuntos de la administración.

6. Objetar los proyectos de Leyes por considerarlos inconvenientes o inexequibles.

7. Invalidar las órdenes o disposiciones que dicte un Ministro de Estado en virtud del artículo 186.

8. Las demás que le correspondan de conformidad con la Constitución o la Ley.

 

·         Atribuciones del Vicepresidente.

ARTÍCULO 185. Son atribuciones que ejerce el Vicepresidente de la República: 1. Reemplazar al Presidente de la República en caso de falta temporal o absoluta. 2. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Gabinete.

3. Asesorar al Presidente de la República en las materias que este determine.

4. Asistir y representar al Presidente de la República en actos públicos y congresos nacionales o internacionales, o en misiones especiales que el Presidente le encomiende.

 

·         Participación Mancomunada.

Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo:

1. Sancionar y promulgar las Leyes, obedecerlas y velar por su exacto cumplimiento.

2. Nombrar y separar los Directores y demás miembros de los servicios de policía y disponer el uso de estos servicios.

3. Nombrar y separar libremente a los Gobernadores de las Provincias.

4. Informar al Órgano Legislativo de las vacantes producidas en los cargos que éste debe proveer.

5. Vigilar la recaudación y administración de las rentas nacionales. 6. Nombrar, con arreglo a lo dispuesto en el Título XI, a las personas que deban desempeñar cualesquiera cargos o empleos nacionales cuya provisión no corresponda a otro funcionario o corporación.

7. Enviar al Órgano Legislativo, dentro del primer mes de la primera legislatura anual, el Proyecto de Presupuesto General del Estado, salvo que la fecha de toma de posesión del Presidente de la República coincida con la iniciación de dichas sesiones. En este caso, el Presidente de la República deberá hacerlo dentro de los primeros cuarenta días de sesiones.

8. Celebrar contratos administrativos para la prestación de servicios y ejecución de obras públicas, con arreglo a lo que disponga esta Constitución y la Ley.

 

3.    LOS MINISTROS DE ESTADOS

ARTÍCULO 194. Los Ministros de Estado son los jefes de sus respectivos ramos y participan con el Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con esta Constitución y la Ley.

 

ARTÍCULO 195. La distribución de los negocios entre los Ministros de Estado se efectuará de conformidad con la Ley, según sus finalidades.

ARTÍCULO 196. Los Ministros de Estado deben ser panameños por nacimiento, haber cumplido veinticinco años de edad y no haber sido condenados por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia.

 

 

ARTÍCULO 197. No podrán ser nombrados Ministros de Estado los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni ser miembros de un mismo Gabinete personas unidas entre sí por los expresados grados de parentesco.

 

(este punto es debatible toda vez que a la fecha no se cumple a cabalidad.)

 

4.    EL CONSEJO DE GABINETE

ARTÍCULO 199. El Consejo de Gabinete es la reunión del Presidente de la República, quien lo presidirá, o del Encargado de la Presidencia, con el Vicepresidente de la República y los Ministros de Estado.

 

ARTÍCULO 200. Son funciones del Consejo de Gabinete:

1. Actuar como cuerpo consultivo en los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República y en los que deba ser oído por mandato de la Constitución o de la Ley.

2. Acordar con el Presidente de la República los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Procurador General de la Nación, del Procurador de la Administración, y de sus respectivos suplentes, con sujeción a la aprobación de la Asamblea Nacional.

3. Acordar la celebración de contratos, la negociación de empréstitos y la enajenación de bienes nacionales, muebles o inmuebles, según lo determine la Ley.

4. Acordar con el Presidente de la República que este pueda transigir o someter a arbitraje los asuntos litigiosos en que el Estado sea parte, para

 

Conclusión

 

Después de haberse estudiado lo establecido en la Constitución Política de la República de Panamá, se concretan las siguientes recomendaciones:

·         Se establece de manera clara las funciones y atribuciones del Presidente y Vicepresidente de la República.

·         Se establece algunos parámetros para los Ministros de Estados, no obstante, considero que deben a ver más normativo, la contratación o asignación de los Ministros garantizando trasparencia en sus funciones.

·         Se contemplan parámetros generales para el Consejo de Gabinete.

 

  

BIBLIOGRAFÍA

Constitución de la República de Panamá Titulo VI

https://www.importancia.org/poder-ejecutivo.php

 

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