NORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE LA ECONOMÍA NACIONAL
La política económica es la estrategia que formulan los gobiernos
para conducir la economía de los países. Esta estrategia utiliza la
manipulación de ciertas herramientas para obtener unos fines o resultados
económicos específicos, tal como lo contempla la Constitución Política de la
República de Panamá en su Título X.
Artículo 282 “El
ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los
particulares; pero el Estado las orientará, dirigirá, reglamentará, reemplazará
o creará, según las necesidades sociales y dentro de las normas del presente
Título, con el fin de acrecentar la riqueza nacional y de asegurar sus
beneficios para el mayor número posible de los habitantes del país.
El
Estado planificará el desarrollo económico y social, mediante organismos o
departamentos especializados cuya organización y funcionamiento determinará la
Ley.”
Actualmente, los indicadores económicos de Panamá siguen siendo
positivos, según cálculos del Banco Mundial (BM), año 2015:
• El PIB US$ 52.132 millones.
• El PIB per cápita (producto interno bruto dividido entre la
población) alcanzó la cantidad de US$ 13.479.
• La inflación se estableció en 2,6%.
• El desempleo se ubicó en 4,3%.
De acuerdo con el BM, la competitividad general de la economía de
Panamá es sostenida por la apertura al comercio global y las reformas de las
políticas públicas pro-crecimiento, incluyendo la simplificación de la creación
de empresas y la reducción de la tasa de impuesto de las sociedades.
También se destaca que Panamá se ha convertido en un importante
polo comercial y una encrucijada natural de negocios y emprendimientos. El
comercio y los servicios financieros son los motores principales del
crecimiento económico de esta nación.
Estos logros de país se llegan al cumplimiento de lo establecido
por la constitución:
Artículo 283- Para realizar los fines de que
trata el artículo anterior, la Ley dispondrá que se tomen las medidas
siguientes:
1.
Crear comisiones de técnicos o de especialistas para
que estudien las condiciones y posibilidades de todo tipo de actividades
económicas y formulen recomendaciones para desarrollarlas.
2.
Promover la creación de empresas particulares que
funcionen de acuerdo con las recomendaciones mencionadas en el aparte anterior,
establecer empresas estatales e impulsar la creación de las mixtas, en las
cuales participará el Estado, y podrá crear las estatales, para atender las
necesidades sociales y la seguridad e intereses públicos.
3.
Fundar instituciones de crédito y de fomento o
establecer otros medios adecuados con el fin de dar facilidades a los que se
dediquen a actividades económicas en pequeña escala.
4.
Establecer centros teórico-prácticos para la enseñanza
del comercio, la agricultura, la ganadería y el turismo, los oficios y las
artes, incluyendo en estas últimas las manuales, y para la formación de obreros
y directores industriales especializados.
El comercio al por menor es la última etapa de la
cadena de distribución de bienes, este comerciante vende directamente al
destinatario final del producto o particular, obteniendo un beneficio por la
diferencia entre el precio de compra y el de venta. También se denomina
comercio al detalle.
Este tipo de comercio es protegido por la Constitución
Política de la República de Panamá, garantizando el comercio al por menor:
Artículo 293- Sólo podrán ejercer el comercio
al por menor:
1.
Los panameños por nacimiento.
2.
Los individuos que al entrar en vigencia esta
Constitución estén naturalizados y sean casados con nacional panameño o
panameña o tengan hijos con nacional panameño o panameña.
3.
Los panameños por naturalización que no se encuentren
en el caso anterior, después de tres años de la fecha en que hubieren obtenido
su carta definitiva.
4.
Las personas jurídicas nacionales o extranjeras y las
naturales extranjeras que a la fecha de la vigencia de esta Constitución
estuvieron ejerciendo el comercio al por menor de acuerdo con la Ley.
5.
Las personas jurídicas formadas por panameños o por
extranjeros facultados para ejercerlo individualmente de acuerdo con este
artículo, y también las que, sin estar constituidas en la forma aquí
expresadas, ejerzan el comercio al por menor en el momento de entrar en
vigencia esta Constitución. Los extranjeros no autorizados para ejercer el
comercio al por menor podrán, sin embargo, tener participación en aquellas
compañías que vendan productos manufacturados por ellas mismas.
Ejercer el comercio al
por menor significa dedicarse a la venta al consumidor o la representación o
agencia de empresas productoras o mercantiles o cualquiera otra actividad que
Ley clasifique como perteneciente a dicho comercio.
Se exceptúan de esta regla los casos en que el agricultor o fabricante de
industrias manuales vendan sus propios productos. La Ley establecerá un sistema
de vigilancia y sanciones para impedir que quienes de acuerdo con este artículo
no puedan ejercer el comercio al por menor, lo hagan por medio de interpuesta
persona o en cualquier otra forma fraudulenta.
La importancia del comercio en la economía mundial
radica en el intercambio de bienes y servicios que existe entre los diferentes
países. Dichos bienes pueden definirse como productos finales, necesarios para la materia primas y productos agrícolas.
El objetivo del Estado en las economías es variable y dependen de decisiones políticas de gobierno y
lo contemplado en nuestra Carta Magna, buscando Impactar los diversos sectores
de la economía.
El estado mantiene un beneficio directo de sus políticas económicas reflejadas en la recaudación de Impuestos, creando así una estructura administrativa gubernamental robusta que sirve para llevar a cabo funciones del Estado, tales como la defensa nacional, y proveer servicios del gobierno, así como el pavimento de calles y el mantenimiento en el caso de la tenencia.
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