El Poder de la Constitución: Descifrando las Normas que Moldean la Economía Nacional

 


NORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE LA ECONOMÍA NACIONAL

La política económica es la estrategia que formulan los gobiernos para conducir la economía de los países. Esta estrategia utiliza la manipulación de ciertas herramientas para obtener unos fines o resultados económicos específicos, tal como lo contempla la Constitución Política de la República de Panamá en su Título X.

Artículo 282 “El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares; pero el Estado las orientará, dirigirá, reglamentará, reemplazará o creará, según las necesidades sociales y dentro de las normas del presente Título, con el fin de acrecentar la riqueza nacional y de asegurar sus beneficios para el mayor número posible de los habitantes del país.

El Estado planificará el desarrollo económico y social, mediante organismos o departamentos especializados cuya organización y funcionamiento determinará la Ley.”

 

Actualmente, los indicadores económicos de Panamá siguen siendo positivos, según cálculos del Banco Mundial (BM), año 2015:

 

• El PIB US$ 52.132 millones.

• El PIB per cápita (producto interno bruto dividido entre la población) alcanzó la cantidad de US$ 13.479.

• La inflación se estableció en 2,6%.

• El desempleo se ubicó en 4,3%.

 

De acuerdo con el BM, la competitividad general de la economía de Panamá es sostenida por la apertura al comercio global y las reformas de las políticas públicas pro-crecimiento, incluyendo la simplificación de la creación de empresas y la reducción de la tasa de impuesto de las sociedades.

 

También se destaca que Panamá se ha convertido en un importante polo comercial y una encrucijada natural de negocios y emprendimientos. El comercio y los servicios financieros son los motores principales del crecimiento económico de esta nación.

 

Estos logros de país se llegan al cumplimiento de lo establecido por la constitución:

Artículo 283- Para realizar los fines de que trata el artículo anterior, la Ley dispondrá que se tomen las medidas siguientes:

1.     Crear comisiones de técnicos o de especialistas para que estudien las condiciones y posibilidades de todo tipo de actividades económicas y formulen recomendaciones para desarrollarlas.

2.     Promover la creación de empresas particulares que funcionen de acuerdo con las recomendaciones mencionadas en el aparte anterior, establecer empresas estatales e impulsar la creación de las mixtas, en las cuales participará el Estado, y podrá crear las estatales, para atender las necesidades sociales y la seguridad e intereses públicos.

3.     Fundar instituciones de crédito y de fomento o establecer otros medios adecuados con el fin de dar facilidades a los que se dediquen a actividades económicas en pequeña escala.

4.     Establecer centros teórico-prácticos para la enseñanza del comercio, la agricultura, la ganadería y el turismo, los oficios y las artes, incluyendo en estas últimas las manuales, y para la formación de obreros y directores industriales especializados.

 

El comercio al por menor es la última etapa de la cadena de distribución de bienes, este comerciante vende directamente al destinatario final del producto o particular, obteniendo un beneficio por la diferencia entre el precio de compra y el de venta. También se denomina comercio al detalle.

 

Este tipo de comercio es protegido por la Constitución Política de la República de Panamá, garantizando el comercio al por menor:

Artículo 293- Sólo podrán ejercer el comercio al por menor:

1.     Los panameños por nacimiento.

2.     Los individuos que al entrar en vigencia esta Constitución estén naturalizados y sean casados con nacional panameño o panameña o tengan hijos con nacional panameño o panameña.

3.     Los panameños por naturalización que no se encuentren en el caso anterior, después de tres años de la fecha en que hubieren obtenido su carta definitiva.

4.     Las personas jurídicas nacionales o extranjeras y las naturales extranjeras que a la fecha de la vigencia de esta Constitución estuvieron ejerciendo el comercio al por menor de acuerdo con la Ley.

5.     Las personas jurídicas formadas por panameños o por extranjeros facultados para ejercerlo individualmente de acuerdo con este artículo, y también las que, sin estar constituidas en la forma aquí expresadas, ejerzan el comercio al por menor en el momento de entrar en vigencia esta Constitución. Los extranjeros no autorizados para ejercer el comercio al por menor podrán, sin embargo, tener participación en aquellas compañías que vendan productos manufacturados por ellas mismas.

Ejercer el comercio al por menor significa dedicarse a la venta al consumidor o la representación o agencia de empresas productoras o mercantiles o cualquiera otra actividad que Ley clasifique como perteneciente a dicho comercio.
Se exceptúan de esta regla los casos en que el agricultor o fabricante de industrias manuales vendan sus propios productos. La Ley establecerá un sistema de vigilancia y sanciones para impedir que quienes de acuerdo con este artículo no puedan ejercer el comercio al por menor, lo hagan por medio de interpuesta persona o en cualquier otra forma fraudulenta.

 

La importancia del comercio en la economía mundial radica en el intercambio de bienes y servicios que existe entre los diferentes países. Dichos bienes pueden definirse como productos finales, necesarios para la materia primas y productos agrícolas.

 

El objetivo del Estado en las economías es variable y dependen de decisiones políticas de gobierno y lo contemplado en nuestra Carta Magna, buscando Impactar los diversos sectores de la economía.

 

El estado mantiene un beneficio directo de sus políticas económicas reflejadas en la recaudación de Impuestos, creando así una estructura administrativa gubernamental robusta que sirve para llevar a cabo funciones del Estado, tales como la defensa nacional, y proveer servicios del gobierno, así como el pavimento de calles y el mantenimiento en el caso de la tenencia.

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