1 INTRODUCCIÓN.
El
código Judicial Panameño estable los mecanismos
para la Medidas cautelares, las cuales se enuncian en el Artículo 531; no puedo iniciar el presente trabajo sin identificar
que es una Medida Cautelar.
Una medida cautelar es una herramienta que se emplea al momento de
empezar una querella, con el fin de evitar los inconvenientes que trae consigo
el tiempo que se extiende un proceso, la cual puede provocar que fracase la
ejecución de un derecho reclamado que se apega a una sentencia.
En la actualidad, uno de los principales problemas que presenta el
sistema judicial, es la demora en que
incurre un tribunal en arribar a la sentencia dentro de un proceso; lo cual
trae como consecuencia, que mientras se aguarda su desenlace, se puedan alterar
las circunstancias fácticas y jurídicas existentes al momento en que se reclamó
la intervención del órgano jurisdiccional.
2 PROCESO CAUTELAR.
Podríamos
definir el Proceso Cautelar, como el proceso dirigido al dictado de una
providencia cautelar[1],
la que dispondrá se adopte una medida cautelar que tendrá por finalidad evitar
la inejecución de otra resolución judicial, fundamentalmente la sentencia
definitiva, a dictarse en el proceso principal.
El
Derecho Procesal busca lograr una efectiva prestación jurisdiccional, que
satisfaga de manera acabada y no meramente ilusoria las pretensiones objeto del
proceso.
El
Código Procesal Panameño Artículo 531 establece las
Normas Generales de las Medidas Cautelar.
La
medida que se dicte tratará de provocar el menor daño posible, e inclusive
podrá el Juez sustituir la medida solicitada por otra que no sea tan severa y
que él considere suficiente, también podrá el Juez ordenar su cese ya sea de
oficio o a pedido de parte, estas son facultades concedidas al Juez, a su poder
discrecional que más adelante se delimitará.
Algunas
de las Características Identificadas se Pueden Enunciar.
Finalidad:
Se
trata de que la autoridad administrativa haga o deje de hacer algo, en sentido
contrario al representado por la situación existente. Al peticionar una
innovativa el particular pretende ser colocado en la situación en la que se
hallaba antes de su solicitud, es decir, que se restablezca el estado de cosas
que existía con anterioridad a la actuación innovadora de la administración.
Flexibilidad.
También
conocida como mutabilidad se refiere al hecho de que las medidas cautelares
pueden ser variadas a pedido del demandante o titular de la medida o
sustituidas a solicitud del afectado. Sobre el particular sostiene Ramiro
Podetti que “Ninguna institución procesal requiere más flexibilidad que la
medida cautelar, a fin de cumplir sus fines en forma satisfactoria, sin
ocasionar molestias o perjuicios que puedan evitarse.”
Por
ello conforme a la dinámica del proceso, el desarrollo de las audiencias la
actuación de medios probatorios, entre otras circunstancias, determinan que la
inicial apariencia del derecho invocado se intensifique o aminore, ello puede
dar lugar a que se solicite la variación de la medida cautelar adecuándose así
a la nueva situación del derecho controvertido. La extensión definitiva de la
medida cautelar, por esta razón, es independiente de la petición inicial.
Contingencia
Las
medidas cautelares cumplen una función asegurativa, sin embargo y en efecto es
posible que cumplan con creces su objetivo, circunstancia que se ve confirmada
cuando se ampara la pretensión cautelada y tramitada en el proceso principal.
Sin embargo puede igualmente suceder que la medida cautelar amparada para
garantizar la eficacia de una decisión correspondiente a un proceso principal
no pueda finalmente cumplir su propósito al declararse infundada la demanda a
la que debía asegurar.
Instrumentalizad.
Constituye
el rasgo más saltante del derecho procesal. El proceso no tiene un fin en sí
mismo, su objetivo es servir de medio para la actuación de la ley materia o
derecho sustantivo.
Del mismo modo una medida cautelar está
siempre subordinada a un fallo definitivo.
3 PRESUPUESTOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Los presupuestos o condiciones para la
obtención y amparo de una medida cautelar son los siguientes:
Verosimilitud del derecho invocado (Fumus bonis iuris).
Fumus
boni iuris traducido literalmente quiere decir humo de buen derecho, mas en su
acepción semántica debe entenderse como apariencia o aspecto exterior de
derecho.
Como
sabemos la acreditación de los hechos expuestos por las partes con el propósito
de producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos a efectos
de permitirle pronunciar su decisión final, exige el agotamiento de un conjunto
de actos procesales que por lo general se desarrollan en estricto respecto del
contradictorio, esto es, con la participación, o posibilidad de hacerlo, de
ambos sujetos del interés en litigio; sin embargo, cumplir con este propósito
tornaría en ilusorio el posterior cumplimiento o ejecución de la sentencia si
es que no adopta medidas de prevención o aseguramiento.
Peligro en la demora (Periculum in mora)
La condición general pera dicta una
medida preventiva es, el temor de un daño jurídico, es decir la inminencia de
un posible daño a un derecho o a un posible derecho, si este daño es o no en
realidad inminente y jurídico, resultará de la declaración definitiva. Por la
misma razón la decisión cautelar puede ser revocada, modificada o confirmada.
La contracautela.
Respecto de esta última condición o
requisito para amparar una demanda cautelar, preliminarmente afirmamos que se
trata de una medida cautelar especialísima porque está destinada a garantizar
el resarcimiento de los eventuales daños derivados de la ejecución de una
medida cautelar ante la eventualidad de que la pretensión principal sea
declarada infundada. La contracautela es por ello garantía de garantías y
cautela de decisiones cautelares.
4 CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Según el Análisis a las diversas documentaciones que trata sobre las
Medidas Cautelar se pueden clasificar:
Según la forma en que están legisladas:
Nominadas: es decir las específicamente nombradas por la ley.
Genéricas: es decir las que el Juez puede disponer según las estime indispensables
e idóneas para la finalidad cautelar.
Según la forma de tramitarse:
Dentro del proceso principal.
Autónomas: antes o después del proceso principal.
Según la finalidad que persigue la medida:
Resoluciones provisorias para evitar daños irreparables por el
transcurso del tiempo.
Según lo que quiere proteger:
Medidas para asegurar bienes
Medidas para asegurar personas
5 EJEMPLOS DE MEDIDA CAUTELAR.
Medida Cautelar de Secuestro.
Rosa Castro en contra de xxxxx xxxx
Honorable Jueza Decimoséptima
de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, E. S. D. :
El suscrito Licdo. Rosa Castro de generales que
consta en el poder a mi otorgado, por este medio acudo para solicitarle medida cautelar
de secuestro conforme al Artículo Nº 533
del Código Judicial para evitar que el proceso sea ilusorio en sus efectos. La
medida cautelar de secuestro deberá ser en contra de xxxx xxxx, mujer, panameña, mayor de
edad, con cédula de Identidad personal
Nº x-xxx-xxx, con domicilio laboral en la provincia de Panamá, distrito
de Panamá, corregimiento de San Francisco, Calle xx, oficinas administrativas
de xxxxx Unity y teléfono Nº 225-3402; con dirección domiciliaria en la
provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de Juan Díaz,
urbanización Don Bosco, calle 55, Casa 71.
Bienes
a secuestrar:
1.
El 15% del excedente del
salario mínimo que devenga Glenis Castillo en Ducruet Unity.
2.
La finca Número 2777, inscrita en el Registro Público con código
de ubicación 12,789, ubicada en la provincia de Herrera, distrito de Parita,
corregimiento de Paris, calle principal, propiedad de xxxxx, xxxxx con
cédula de identidad Personal Nº x-xxxx-xxx.
3.
El secuestro de todos los bienes secuestrables que se encuentren
en el domicilio de XXXXXXXX, ubicados en la provincia de Panamá,
distrito de Panamá, corregimiento de Juan Díaz, urbanización Don Bosco, calle
55, Casa 71.
Como
quiera que hemos solicitado el secuestro de los bienes muebles, pedimos también
que se decrete el allanamiento del domicilio antes señalado, ubicado en la
provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de Juan Díaz,
urbanización Don Bosco, calle 55, casa 71.
4.
La suma depositada en todos los bancos de la localidad en concepto
de cuenta de ahorro, plazo fijo, o cualquier método de ahorro utilizados por la
entidad bancaria que se encuentren a nombre de Glenis Castillo con identidad
Personal Nº x-xxx--xxx.
Solicitamos que se acceda a lo pedido, que se
nos entreguen las notas pertinentes, previa consignación de la caución que
sobre daños y perjuicios se sirva el tribunal fijar; para que nuestro secuestro
se configure; designamos como perito depositario y avaluador de bienes muebles
a secuestrar al seño Angel Santos, con cédula de Identidad Nº x-xxx-xx y
esperamos que el tribunal designe al suyo.
A la fecha de su presentación.
Licenciado
xxxxxxxxx.
xxxxxx
Apoderado Judicial
(La
narrativa presentada en la medida cautelar de secuestro se realiza en base a lo entendido en el
Código Judicial, sin tener referencias a la estructura real de dicho
documento.)
6 CONCLUSIONES
·
La medida cautelar es un
instituto procesal a través del cual el órgano jurisdiccional, a petición de
parte, adelanta ciertos efectos o todos en un fallo definitivo o el
aseguramiento de una prueba, al admitir la existencia de una apariencia de
derecho y peligro que puede significar la demora producida por la espera del
fallo definitivo o la actuación de una prueba.
·
La finalidad concreta de la
medida cautelar es asegurar el cumplimiento del fallo definitivo y que la
finalidad abstracta consiste en servir de medio a través del cual el órgano
jurisdiccional se prestigia, por cuanto la confianza y seguridad de la
comunidad en el órgano jurisdiccional, depende del grado de cumplimiento o
eficacia que logren los fallos judiciales.
7 Infografía.
·
https://conceptodefinicion.de/medida-cautelar/
·
https://www.monografias.com/trabajos36/medidas-cautelares/medidas-cautelares.shtml
·
https://www.buenastareas.com/ensayos/Ensayo-Medidas-Cautelares/551732.html
·
https://www.prensa.com/locales/medidas-cautelares-proceso-penal_0_4852014763.html
·
file:///C:/Users/glenis/Downloads/docdownloader.com_monografia-medidas-cautelares.pdf
Los poderes adjuntos fueron extraídos de
Google.com
[1] Es la
forma mediante la cual una de las partes en juicio busca asegurar una
"pretensión" de manera provisional en tanto ésta misma pretensión se
resuelve en definitiva cuando se concluya el juicio y se dicte sentencia.
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