Ley 22 de Contrataciones Públicas de Panamá: Impulsando la Transparencia y la Eficiencia en las Adquisiciones Gubernamentales
En el fascinante mundo de las contrataciones públicas
gubernamentales, Panamá se destaca por su compromiso con la transparencia y la
eficiencia en el proceso de adquisiciones. En este artículo, exploraremos los
aspectos fundamentales de la Ley 22 de Contrataciones Públicas de Panamá y su
impacto en el panorama de las compras estatales. Desde la creación de Panamá
Compras hasta el análisis comparativo de la Ley 556 de 1995 y la Ley 22 de
2006, abordaremos los puntos clave que debe conocer sobre este importante marco
legal.
Panamá Compras: La plataforma digital que revoluciona las
adquisiciones Panamá Compras es la herramienta tecnológica que ha revolucionado
el proceso de contrataciones públicas en Panamá. Esta plataforma en línea
brinda acceso a información transparente y actualizada sobre las oportunidades
de negocio, los procedimientos de licitación y los proveedores registrados. Con
Panamá.
La Ley 22 de Contrataciones Públicas de Panamá es un tema
relevante en el ámbito financiero y legal, y abordarlo en un contenido para el
blog puede proporcionar información valiosa a los lectores. A continuación,
presentaré un resumen ampliado sobre los aspectos que se solicitaron cubrir.
En primer lugar, es importante comprender qué es Panamá
Compras. Panamá Compras es el sistema electrónico de compras públicas de
Panamá, implementado por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la
Información (ANTAI) con el objetivo de promover la transparencia, eficiencia y
competencia en las adquisiciones públicas. Este sistema permite a las entidades
del Estado realizar compras de bienes, servicios y obras de manera electrónica,
agilizando los procesos y garantizando la participación equitativa de los
proveedores.
El surgimiento de las contrataciones públicas
gubernamentales se basa en la necesidad de establecer mecanismos que promuevan
la eficiencia, la transparencia y la igualdad de oportunidades en las
adquisiciones realizadas por las entidades estatales. A través de las
contrataciones públicas, el Estado busca obtener los bienes, servicios y obras
necesarias para cumplir con sus funciones y brindar beneficios a la sociedad en
general.
El Estado, a través de las contrataciones públicas, puede realizar
diferentes tipos de compras. Estos incluyen la adquisición de bienes, como
suministros, equipos, vehículos, entre otros; la contratación de servicios
profesionales, como consultorías legales, servicios de auditoría o asesoría
financiera; y la ejecución de obras públicas, como la construcción de
infraestructuras.
Un análisis comparativo entre la Ley 556 de 1995 y la Ley 22
de 2006 con respecto a las compras gubernamentales puede proporcionar una
visión más clara de la evolución normativa en Panamá. La Ley 556 estableció el
marco legal anterior para las contrataciones públicas, mientras que la Ley 22
introdujo importantes modificaciones y actualizaciones en el sistema de compras
estatales. Al realizar este análisis comparativo, se pueden resaltar los
cambios significativos en términos de procesos, procedimientos, transparencia y
control en las contrataciones públicas en Panamá.
Además de los aspectos mencionados, hay otros temas
relevantes que se pueden abordar en el blog relacionados con las contrataciones
públicas en Panamá. Estos pueden incluir el rol de la Autoridad Nacional de
Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) en la supervisión y regulación
de las compras públicas, los requisitos legales y los procedimientos para la
participación de proveedores en las licitaciones, la importancia de la
rendición de cuentas y la transparencia en las adquisiciones estatales, y las
buenas prácticas en la gestión de contratos públicos.
¿Cuáles son los tipos de compras gubernamentales y cómo funcionan?
A) Contratación
menor: El procedimiento para la contratación menor permitirá, de manera
expedita, la adquisición de bienes, obras y servicios que no excedan los
treinta mil balboas (B/.30,000.00), cumpliéndose con un mínimo de formalidades
y con sujeción a los principios de contratación que dispone la presente Ley.
Este procedimiento será debidamente reglamentado por la Dirección General de Contrataciones
Públicas.
Contratación menor apremiante:
Este tipo de contrataciones se aplica en los casos en que urge el servicio o el
bien para atender situaciones de tipo fortuito o eventual debidamente justificadas.
Contratación menor apremiante de
B/. 1,000 y B./ 30,000: es aquella que realiza la entidad para satisfacer de
manera inmediata, necesidades fortuitas y eventuales, cuyo suministro o
servicio no pueda ser programado o planificado.
El aviso de convocatoria no tiene
que ser publicado con un mínimo de antelación, se puede recibir y abrir
propuestas, e incluso adjudicar, la recepción de propuestas: Muy apremiantes: 2
horas y Apremiantes-4 horas Adjudicando en PanamaCompra se debe esperar tres
días hábiles; uno para notificar y dos para interponer recurso de impugnación.
Contratación menor de B./ 1,000:
según el procedimiento de la caja menuda.
Contratación menor de B./ 1,000-
B./ 5,000: tiene antelación mínima de dos días hábiles, las ofertas se reciben
en horario de oficina de 8:00 am a 4: 00 pm por medios electrónicos, presencial,
fax y en PanamaCompras; con apertura de ofertas al día siguiente.
Contratación menor de B./5,000
B./ 30,000: con antelación mínima de tres días, las recepciones de ofertas se
realizan en el rango de horas establecidos en el aviso de convocatoria, se
presenta por medio de fax, presencialmente, PanamaCompras y medios electrónicos.
La apertura de ofertas se realiza el mismo día de la recepción y como un minuto
hábil del día siguiente.
Contratación menor hasta B./
3,000
Contratación menor entre B./
3,000 y B./ 30,000
Contratación menor hasta B./
10,000
Contratación menor que exceda los
B./ 10,000 hasta B./ 50,000: menor de tres días hábiles.
Cotización en línea
B) Licitaciones públicas:
LEs el procedimiento
donde el precio es un factor clave siempre y cuando se cumpla con todas las
disposiciones y aspectos exigidos.
Si el precio de referencia es
menor de B./ 175,000.00 no requiere reunión previa de homologación a menos que
dos o proponentes lo soliciten dos días antes de la fecha programada.
Si el precio de referencia es
mayor a B,/ 175,000.00 requiere obligatoriamente una reunión previa de
homologación para acordar términos y documentos de referencia. Sólo se verifica
la propuesta que tenga menor precio y que cuente con los requisitos obligatorios
solicitados en el pliego de cargos, de incumplirlo entonces pasará a la
siguiente propuesta con menor precio.
C) Licitaciones por mejor valor:
Licitaciones por mejor valor: LV
es el procedimiento de selección de contratista en el
cual el precio no es factor
determinante, se podrá realizar cuando los bienes, obras o
servicios que van a ser contratados
tienen alto nivel de complejidad y el monto supera los
B./ 30,000.00 En los casos de
adquisición de bienes y servicios que involucren tecnología de información y
comunicación con sumas superiores a B/.175,000.00 se deberá incluir la
Certificación que indique el Concepto Favorable de la Autoridad Nacional para
la Innovación Gubernamental
sobre el pliego de cargos y las
especificaciones técnicas.
La Comisión Evaluadora será la
encargada de evaluar los aspectos Técnicos, Económicos y Administrativos de las
propuestas presentadas y estará integrada por un grupo de profesionales idóneos
al objeto de la Licitación, se evalúan todas las propuestas mediante ponderación
(Puntaje).
El Representante Legal de la entidad
adjudicará la propuesta que según el miembro de la Comisión Evaluadora obtuvo
la mayor cantidad de puntos. No se puede adjudicar a una propuesta que obtenga
menos del 80% de los puntos de la evaluación.
Licitación abreviada por mejor
valor o por precio: La licitación abreviada es el procedimiento de selección de
contratista en el que el Estado selecciona y adjudica con base en el menor
precio o, en los actos de mejor valor, en la mayor ponderación, siempre que se
cumpla con todos los requisitos y aspectos técnicos exigidos en el pliego de
cargos.
Se podrá utilizar cuando el monto
de la contratación sea superior a los B/.30,000.00.
Licitaciones mejor valor con
evaluación separada que exceda los B./ 100,000,000: un solo contratista
desarrolla la totalidad de los requerimientos para una obra o construcción deinfraestructura
pública.
Este procedimiento de selección,
en una primera etapa, se evalúan únicamente los aspectos técnicos de las
propuestas y se asigna una calificación sobre la base de dichos aspectos; y, en
una fase posterior, se procede a la apertura de las propuestas económicas y se
adjudica al proponente que obtenga la mayor calificación de acuerdo con la
metodología de evaluación establecida en el pliego de cargos.
Contratación directa: Se refiere
a las excepciones de procedimiento de selección de contratista, es decir,
cuando se da la viabilidad de la contratación directa atendiendo estrictamente
los presupuestos establecidos en la normativa y sólo en esos casos.
Procedimiento excepcional y
especial: como contrataciones especiales aquellas en donde no se presenta un
proceso de selección de contratista, por razones previstas en la Ley.
D) Subasta:
Subasta en Reversa (SR): La
licitación de subasta en reversa es un proceso de puja y repuja con la
finalidad de obtener el mejor precio de un bien, de un servicio o de una obra para
la institución o las instituciones dentro de un plazo de tiempo determinado.
Este procedimiento puede ser celebrado por la Dirección General de
Contrataciones Pública, y por otras entidades Los productos, los servicios y
las obras que puedan ser adquiridas mediante subasta en reversa serán
determinadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Subasta de Bienes Públicos (SB):
La venta o el arrendamiento de los bienes muebles o inmuebles del Estado podrá
realizarse mediante una subasta pública. El Representante Legal de la Entidad,
solicitará al Ministro de Economía y Finanzas (MEF), la celebración de la
Licitación de Subasta de Bienes Públicos; en el caso de los bienes muebles e inmuebles
de la Nación.
E) E) Convenio marco:
Es un contrato público con uno o
más proponentes, para la adquisición de productos y servicios de consumo masivo
y cotidiano, con precios y condiciones determinados durante un periodo de
tiempo definido.
El proponente interesado deberá
bajar el pliego de cargos y cumplir con todos los requisitos
mínimos establecidos Reglas
generales para los convenios:
·
El Proveedor se dará por enterado de una orden
de compra confeccionada por el
·
Catálogo, cuando la misma se encuentre publicado
en el portal de
·
PanamaCompra, debidamente refrendada. El
proveedor no deberá solicitar el envió por fax o por mensajería de la orden de
compra.
·
El Proveedor seleccionado por la entidad que se
le comunique la formalización de una orden de compra a su favor y la misma
supera los B/.30,000.00
·
presentará, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a esa comunicación, una Fianza de Cumplimiento emitida a nombre de
la entidad contratante y de la Contraloría General de la República por el diez
por ciento (10%) del valor total de la contratación.
·
Durante la vigencia del contrato, cualquier
proveedor favorecido podrá mejorar el precio ofertado, cada 14 días.
·
El Contratista deberá iniciar el suministro
desde el momento en que reciban las órdenes de compra emitidas por las
entidades públicas.
o El Proveedor deberá asumir
cualquier costo de entrega de la mercancía hasta el lugar de entrega que la
entidad informo al proveedor en la orden de compra, en la modalidad de entrega
del almacén de la entidad.
o El Proveedor deberá cumplir con
los plazos de entrega indicados en cada uno de los Convenios Marcos. Los plazos
de entrega, mencionados anteriormente, se contarán a partir del día hábil
siguiente de la publicación en PanamaCompra de la orden de compra refrendada,
en la que se solicita el suministro para cada una de las entidades públicas.
La Ley No. 56 de 1995 se había
convertido en un instrumento normativo insuficiente. A este aspecto se sumó la
poca capacitación del personal de los departamentos de compras públicas de las
distintas entidades del Estado panameño, la inexistencia de planificación anual
en los organismos, la falta de estándares de compra,... También existía gran
presión pública por reducir los riesgos de corrupción que permitía la Ley No.
56, especialmente cuando se contrataba de forma directa. La existencia de procesos
de selección muy largos motivaba la utilización excesiva de la contratación
directa por parte de las instituciones contratantes, para rehuir los trámites
extensos que suponían los procedimientos de selección de contratista.
La iniciativa se consolidó con la
Nueva Ley de Contrataciones Públicas, Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, que
entró en vigencia el 28 de diciembre del mismo año. La Ley 22 de 2006 no
representó una reforma integral del sistema sino una reforma parcial del
sistema introducido por la Ley 56 de 1995, dado que se mantiene la misma
estructura y esquema con ajustes en unas áreas e introducción de innovaciones
en otras
A partir del año 2008 la ley No.
22 ha sufrido varias modificaciones, la principal a través de la Ley No. 41, de
10 de Julio de 2008.
También con la llegada al poder
del nuevo Presidente de la República de Panamá, Ricardo Martinelli en julio de
2009, y los cambios de responsables en los distintos órganos e instituciones
del Estado, se ha comenzado a hablar de la necesidad de nuevas reformas normativas
en materia de contratación pública, fundamentalmente sobre los métodos de selección
de contratista (creación del procedimiento “licitación abreviada”) y sobre las nuevas
funcionalidades del sistema electrónico PanamaCompra.
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) ha
sido fundamental en la promoción de procesos de contratación abiertos,
equitativos y transparentes en el país.
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